1.- A la par: Expresión relativa a los títulos de crédito, especialmente a los emitidos en serie que se utiliza cuando su valor efectiv es igual a su valor nominal, bien sea en el momento de la emisión o posteriormente, en su negociación.
2.- Abonar: Anotar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
3.- Abrir los libros: Registrar en un libro mayor, uno o más asientos de diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de capital de una empresa, al comenzar ésta sus actividades, o después de una reorganización, o cuando se instala un nuevo sistema contable. Abrir nuevamente las cuentas de activo, de pasivo y de capital, al comenzar un periodo contable, bien sea por un asiento de diario o traspasando los saldos existentes a una nueva cuenta, al cierre del periodo inmediatamente precedente, después de haber cerrado las cuentas.
4.- Abrogar: Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
5.- Absorber: En economía se utiliza esta palabra para referirse a la operación mediante la cual, una o más cuentas se hacen cargo o reciben el saldo deudor o acreedor de otra o de otras.
6.-Accesorios: Ingresos captados por el Gobierno Federal derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes tales como recargos y multas. Dicho concepto se ubica en el Artículo 1, Fracción I, Inciso 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, y se integra por los incisos siguientes: gastos de ejecución, recargos, sanciones, e indemnizaciones, (cheques girados por contribuyentes y no cobrados por las autoridades fiscales correspondientes).
7.- Acción: Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.
8.- Acción Acumulativa: Son los títulos preferentes que dan derecho a un dividendo mínimo garantizado del cinco por ciento en la inteligencia de que si en algún ejercicio social no hay utilidades, o las obtenidas son inferiores a dicho porcentaje, se cubrirá éste en los años siguientes. 9.- Acción bursátil: Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su liquidez inmediata. La acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.
10.- Acción Cambiaria: La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total, por carecer de pago parcial o total, o cuando el girado o el aceptante de una letra de cambio fueron declarados en estado de quiebra o de concurso.
11.- Acción común: Parte proporcional del capital en una empresa que otorga el derecho al tenedor sobre una parte de las utilidades o sobre remanentes de los activos de la empresa una vez que se haya pagado a los acreedores y a los accionistas preferentes, en caso de liquidación. 12.- Acción de crecimiento: Es el título a través del cual la empresa suele reinvertir las utilidades que garantizan el crecimiento y éste se manifiesta en los precios a que cotiza en bolsa.
13.- Acción de industria: No son acciones propiamente dichas, dado que no forman parte del capital social, sin embargo se les denomina así a aquéllas que se otorgan a empleados o funcionarios que trabajan dentro de una empresa.
14.- Acción directa: Derecho que tiene el tenedor de una letra de cambio para exigir a los obligados el pago del importe de la misma y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
15.- Acciones en tesorería: Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.En las sociedades anónimas de capital fijo, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL). En las sociedades anónimas de capital variable también es frecuente encontrar al capital social autorizado o emitido no suscrito.
16.- Acción nominativa: Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.
17.- Acción preferente: Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.
18.- Acción volátil: Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás. Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.
19.- Acciones al portador: Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título.Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
20.- Acciones amortizables: Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por disposición de la asamblea de accionistas.
21.- Acciones Copn valor nominal: Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.
22.- Acciones convertibles: Son las acciones preferentes que nacen con un privilegio especial por ejemplo, al constituirse la sociedad "X" las acciones serie "B", preferentes, gozarán de dividendo acumulativo, pero al finalizar el décimo ejercicio social se convertirán en acciones ordinarias.
23.- Acciones de aportación: Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.
24.- Acciones de goce: Las que se emiten en sustitución de las amortizadas, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.
25.- Acciones de libre subscripción: Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.
26.- Acciones de voto ilimitado: Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.
27.- Acciones de voto limitado: Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.
28.- Acciones desertas: Son las acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.
29.- Acciones endosadas: Se dice de las nominativas, cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.
30.- Acciones garantizadas: Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.
31.- Acciones liberadas: Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
32.- Acciones participantes: Son títulos preferentes que participan de un dividendo fijo y un dividendo extraordinario.
33.- Acciones readquiridas: Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".
34.- Acciones sin valor nominal: Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
35.- Acciones suscritas: Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
36.- Accionista: Es el propietario legal de una o más acciones de capital social (o en acciones) de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior.
37.- Aceptación: Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.
38.- Aceptación bancaria: Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial.
39.- Aceptación comercial: La letra de cambio aceptada en pago de ciertas y determinadas mercancías o servicios comerciales que han sido suministrados al aceptante.
40.- Aceptante o pagador: El que accede y por lo tanto se obliga a pagar una letra de cambio contra él.
41.- Acrecentamiento: Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.
42.- Acreditado: En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.
43.- Acreditante: En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.
44.- Acreditar: Abonar una partida en un libro de contabilidad. Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro género.
45.- Acreedor: Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera. Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor. Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.
46.- Acreedor común: Recibe esta clasificación el acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de privilegios en relación con el crédito.
47.- Acreedor garantizado: Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".
48.- Acreedor preferente: Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de quiebra, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.
49.- Acreedores diversos: Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.
50.- Acreedores oficiales: Organismos u organizaciones públicas o internacionales a las que les adeuda un gobierno, incluye:
a) los préstamos de organismos internacionales (préstamos multilaterales), es decir, préstamos y créditos del Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo y otros organismos multilaterales e intergubernamentales; y
b) los préstamos otorgados por gobiernos (préstamos bilaterales), es decir, préstamos de gobiernos y sus organismos (incluidos los bancos centrales) y préstamos de organismos públicos autónomos.
MAPA CONCEPTUAL (tarea)
Hace 14 años
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